La separación matrimonial
La separación matrimonial es la decisión judicial por la que se produce el cese de la vida en común
de los cónyuges y se transforma el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones, aunque siguen
casados porque sigue vigente el vínculo conyugal.
La separación puede ser el último peldaño de la crisis de un matrimonio, que no ha sabido o podido
salir a flote de las dificultades inherentes a la convivencia.
Hoy en día, son muchos los matrimonios, que al poder entenderse, dan el paso de acudir a la
separación e, incluso, la mayoría de los que se separan, dan un paso más, el del divorcio.
En la reflexión de mañana veremos las posibles causas que conducen al divorcio; por supuesto, son
las mismas que llevan a la separación, su paso previo.
La separación judicial
La separación matrimonial debe ser decretada por un juez, civil o eclesiástico. Vamos a referirnos
solamente a la separación civil, por ser la que más se produce.
El Código Civil, en el artículo 81, distingue dos tipos de separación judicial: la consensuada por
ambos cónyuges y la interpuesta por uno de los dos por considerar que el otro está incurso en una
causa legal de separación.
La separación consensuada puede ser pedida por ambos cónyuges o por uno solo con el
consentimiento del otro. En ambos casos, el juez comprueba el cumplimiento de todos los requisitos
legales, como es: que haya transcurrido un año, al menos, de matrimonio y que los cónyuges
presenten una propuesta de convenio regulador, que afronte la nueva situación de los cónyuges..
La separación por causa legal:
Las causas legales de separación se enuncian en el artículo 82 del Código Civil y son las siguientes:
La violación de deberes conyugales o familiares.
La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años.
El alcoholismo, la toxicomanía y las perturbaciones mentales.
El cese efectivo de convivencia conyugal.
Algunas de las causas señaladas para el divorcio también son aplicables a la separación.
Efectos comunes de la separación, el divorcio y la nulidad
Estamos ante tres figuras jurídicas distintas, pero unos efectos comunes que voy a destacar.
En la fase preliminar, desde que se hace efectivo el propósito de demandar, asiste a la mujer el
derecho a solicitar unas medidas provisionales.
En la fase de tramitación, es decir, desde que es admitida la demanda hasta que se produce la
sentencia, transcurre un tiempo en el que es preciso establecer entre las partes un régimen especial,
con efectos legales y medidas judiciales.
La fase definitiva, que se produce cuando la sentencia judicial es firme y ejecutoria, regulando las
relaciones entre los cónyuges ( o ex cónyuges) y entre éstos y los hijos comunes de ambos.
Las medidas adoptadas por el juez tienen carácter subsidiario respecto a los acuerdos que los
cónyuges hayan tomado en el convenio regulador, si es que lo hicieron. Las medidas judiciales
pueden ser modificadas cuando cambien sustancialmente las circunstancias.
Las medidas judiciales suelen abarcar estos puntos:
1º Relaciones paterno – filiales, buscando siempre el bien de los hijos. Incluyen: otorgar la patria
potestad a uno, a los dos o a ninguno de los progenitores; cuantificar los gastos de mantenimiento
de los hijos; fijación del derecho de visita, de comunicación y de compañía temporal.
2º Uso de la vivienda familiar.
3º En los casos de separación y divorcio se fija el derecho de pensión para compensar a un cónyuge
del posible desequilibrio económico en relación con la posición del otro.Se fija a favor del cónyuge
perjudicado, y se tienen en cuenta los acuerdos de los cónyuges, la edad, la salud, la calificación
profesional, la facilidad para acceder a un puesto de trabajo.
Cuando se trata de una declaración de nulidad no ha lugar la pensión, no obstante, el cónyuge
contrayente de buena fe, si existió convivencia conyugal, tiene derecho, por una sola vez, a una
indemnización.Las sentencias judiciales de separación, de nulidad y de divorcio producen, en relación con los
bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial y se comunican de oficio
a los Registros Civiles en los que consten los matrimonios de los litigantes y los nacimientos de los
hijos
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