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miércoles, 10 de junio de 2026

LA SEPARACION MATRIMONIAL

 La separación matrimonial

La separación matrimonial es la decisión judicial por la que se produce el cese de la vida en común

de los cónyuges y se transforma el régimen jurídico de sus derechos y obligaciones, aunque siguen

casados porque sigue vigente el vínculo conyugal.

La separación puede ser el último peldaño de la crisis de un matrimonio, que no ha sabido o podido

salir a flote de las dificultades inherentes a la convivencia.

Hoy en día, son muchos los matrimonios, que al poder entenderse, dan el paso de acudir a la

separación e, incluso, la mayoría de los que se separan, dan un paso más, el del divorcio.

En la reflexión de mañana veremos las posibles causas que conducen al divorcio; por supuesto, son

las mismas que llevan a la separación, su paso previo.

La separación judicial

La separación matrimonial debe ser decretada por un juez, civil o eclesiástico. Vamos a referirnos

solamente a la separación civil, por ser la que más se produce.

El Código Civil, en el artículo 81, distingue dos tipos de separación judicial: la consensuada por

ambos cónyuges y la interpuesta por uno de los dos por considerar que el otro está incurso en una

causa legal de separación.

La separación consensuada puede ser pedida por ambos cónyuges o por uno solo con el

consentimiento del otro. En ambos casos, el juez comprueba el cumplimiento de todos los requisitos

legales, como es: que haya transcurrido un año, al menos, de matrimonio y que los cónyuges

presenten una propuesta de convenio regulador, que afronte la nueva situación de los cónyuges..

La separación por causa legal:

Las causas legales de separación se enuncian en el artículo 82 del Código Civil y son las siguientes:

La violación de deberes conyugales o familiares.

La condena a pena de privación de libertad por tiempo superior a seis años.

El alcoholismo, la toxicomanía y las perturbaciones mentales.

El cese efectivo de convivencia conyugal.

Algunas de las causas señaladas para el divorcio también son aplicables a la separación.

Efectos comunes de la separación, el divorcio y la nulidad

Estamos ante tres figuras jurídicas distintas, pero unos efectos comunes que voy a destacar.

En la fase preliminar, desde que se hace efectivo el propósito de demandar, asiste a la mujer el

derecho a solicitar unas medidas provisionales.

En la fase de tramitación, es decir, desde que es admitida la demanda hasta que se produce la

sentencia, transcurre un tiempo en el que es preciso establecer entre las partes un régimen especial,

con efectos legales y medidas judiciales.

La fase definitiva, que se produce cuando la sentencia judicial es firme y ejecutoria, regulando las

relaciones entre los cónyuges ( o ex cónyuges) y entre éstos y los hijos comunes de ambos.

Las medidas adoptadas por el juez tienen carácter subsidiario respecto a los acuerdos que los

cónyuges hayan tomado en el convenio regulador, si es que lo hicieron. Las medidas judiciales

pueden ser modificadas cuando cambien sustancialmente las circunstancias.

Las medidas judiciales suelen abarcar estos puntos:

1º Relaciones paterno – filiales, buscando siempre el bien de los hijos. Incluyen: otorgar la patria

potestad a uno, a los dos o a ninguno de los progenitores; cuantificar los gastos de mantenimiento

de los hijos; fijación del derecho de visita, de comunicación y de compañía temporal.

2º Uso de la vivienda familiar.

3º En los casos de separación y divorcio se fija el derecho de pensión para compensar a un cónyuge

del posible desequilibrio económico en relación con la posición del otro.Se fija a favor del cónyuge

perjudicado, y se tienen en cuenta los acuerdos de los cónyuges, la edad, la salud, la calificación

profesional, la facilidad para acceder a un puesto de trabajo.

Cuando se trata de una declaración de nulidad no ha lugar la pensión, no obstante, el cónyuge

contrayente de buena fe, si existió convivencia conyugal, tiene derecho, por una sola vez, a una

indemnización.Las sentencias judiciales de separación, de nulidad y de divorcio producen, en relación con los

bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial y se comunican de oficio

a los Registros Civiles en los que consten los matrimonios de los litigantes y los nacimientos de los

hijos 

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