Mi familia

sábado, 16 de julio de 2011

44.- PAREJAS DE HECHO

¿Qué está pasando?
Parejas jóvenes, muchas de ellas procedentes de familias cristianas y que, incluso, han recibido una formación religiosa esmerada, deciden unir sus vidas sin recurrir al matrimonio cristiano e, incluso, rechazan el matrimonio civil.
Las parejas de hecho
Las parejas de hecho son una realidad que está cuajando cada día más en nuestra sociedad, como lo ha hecho antes en las naciones de nuestro entorno.
Ante tal circunstancia no podemos rasgarnos les vestiduras, sino hacer una profunda reflexión sobre el matrimonio y sobre las parejas de hecho.


El matrimonio tradicional
La institución matrimonial surge del vínculo estable entre un hombre y una mujer con miras a la mutua ayuda y a la procreación de los posibles hijos. La familia surgida del matrimonio estable es la estructura primaria del entramado social y el Derecho Matrimonial y Familiar tutela un estilo de vida que asegura la estabilidad social, el recambio de generaciones y la educación de las generaciones jóvenes.
Algunos quieren abrir el concepto de matrimonio a una serie de uniones a la carta, en las que se pueden incluir las uniones de hecho, sean de homosexuales o de heterosexuales, sean temporales o permanentes y sean, finalmente, sólo sentimentales o que lleven aparejado un compromiso. La consecuencia inmediata de este confusionismo es la disminución de los matrimonios y el aumento de las uniones no matrimoniales.
Lo novedoso no es que dos personas convivan como si fuesen matrimonio sin serlo, la novedad es la pretensión de presentar a la pareja de hecho como equivalente al matrimonio, social y jurídicamente.
El enorme contrasentido de tal postura queda de manifiesto por los estudios realizados en varias universidades europeas que revelan que sólo el modelo referido a la familia constituída por un hombre y una mujer casados, con hijos y residencia común, obtuvo el cien por cien de aceptación, mientras que las otras uniones fueron valoradas entre un 5 y un 6 por ciento.

¿Qué es una pareja de hecho?
La podríamos definir a partir de las siguientes notas: 

1ª. Convivencia de dos personas.
En esta reflexión sólo me refiero a la pareja de hecho formada por un hombre y una mujer.
La mera convivencia no es una relación jurídica y la ausencia de vínculo jurídico pone de relieve la dificultad para considerar como familia, desde el punto de visto jurídico, la resultante de una unión no matrimonial.

2ª. Autonomía de las partes en cuanto a derechos y deberes. Ausencia total de compromisos irreversibles que generen derechos y deberes. Los convivientes pueden hacer un acuerdo que enmarque los derechos y deberes de naturaleza personal, pero este pacto carecerá de naturaleza jurídica; su validez y cumplimiento queda al único arbitrio de los propios contratantes y nunca podrá ser exigido jurídicamente ante ninguna instancia.
En cuanto estos pactos regulen los efectos económicos de la convivencia tienen mayor campo de actuación y efectos y están plenamente admitidos por la jurisprudencia.

Nula estabilidad. La convivencia es disoluble por la mera voluntad de cualquiera de las partes. No hay compromiso de futuro, todo está sometido a la voluntad de uno cualquiera de los convivientes.
En los matrimonios también se puede romper la estabilidad, pero siempre deberá intervenir la autoridad judicial, quien dictaminará si procede o no la separación o el divorcio.


No hay comentarios:

Publicar un comentario