Mi familia

domingo, 24 de julio de 2011

49.- LA NULIDAD MATRIMONIAL


Es aquella por la que el juez declara que no ha existido tal matrimonio por darse alguna de las causas establecidas por el Derecho Canónico, cuando se trate de matrimonios “ante la Iglesia” o por el Derecho Civil, cuando se trate de matrimonios civiles.
La sentencia de nulidad es una constatación
Tras la instrucción de un meticulosos proceso, se constata que nunca se dio auténtico matrimonio, a pesar de que haya habido ceremonia en la iglesia y arroz a la salida de la misma.
Sólo voy a referirme a los matrimonios canónicos, sobre los que el Estado no tiene competencia para declarar su nulidad, siendo ésta exclusiva de los tribunales eclesiásticos.

El divorcio y la nulidad
El divorcio otorgado por la Autoridad civil sólo regula las circunstancias civiles del matrimonio, de tal forma que un matrimonio canónico cuyos miembros se han divorciado no pueden acceder a nuevas nupcias canónicas, aunque sí pueden acceder a un matrimonio civil.
Para que los cónyuges de un matrimonio canónico puedan contraer nuevas nupcias con otras personas “ante la Iglesia”, deben pedir y obtener antes la declaración de nulidad del primer matrimonio.

Causas para solicitar la declaración de nulidad.  
Tres apartados:

A). Los impedimentos para contraer matrimonio válido:
1. La edad. Se requieren 16 años cumplidos en el varón y 14 cumplidos en la mujer. Puede haber dispensa, pero difícil.
2. La impotencia. Cuando no se puede realizar la cópula conyugal, la impotencia debe ser antecedente y perpetua. No cabe dispensa.
3. El vínculo. Cuando uno está unido por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no se haya consumado. No cabe dispensa.
4. La disparidad de cultos impide contraer matrimonio a un bautizado en la Iglesia Católica o convertido a ella y un no bautizado. Cabe dispensa con algunos requisitos.
El matrimonio entre un católico y un bautizado no católico es válido, pero necesita licencia.
5. El Orden Sagrado. No pueden contraer matrimonio los diáconos, sacerdotes y obispos. Cabe dispensa por rescripto de secularización, reservado a la Santa Sede.
6. El voto o profesión religiosa. No pueden contraer matrimonio los religiosos y religiosas vinculados por voto de castidad público y perpetuo. Cabe dispensa reservada a la Santa Sede.
7. El rapto. Impide a la mujer raptada el matrimonio con su raptor o a la retenida con miras al matrimonio, a no ser que, una vez libre y segura, elija el matrimonio. No cabe dispensa.
8. El crimen. Quien con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, no puede contraer matrimonio. Tampoco los que cooperen al crimen.
9. La consanguinidad. No pueden contraer matrimonio los ascendientes, ni los descendientes, en línea recta, ni los unidos por vínculo de sangre hasta el 4º grado colateral inclusive. No cabe dispensa en cualquier grado en línea recta (padres, hijos, nietos), ni en el 2º grado colateral (hermanos). En el tercer grado (tíos – sobrinos) y cuarto grado (primos hermanos) puede haber dispensa.
10. La afinidad. Es nulo el matrimonio entre personas afines. Es decir, dentro de un matrimonio válido, del varón con los consanguíneos en línea recta de la mujer o viceversa. Admite dispensa.
11. La pública honestidad. Surge de un matrimonio inválido o de un concubinato público y notorio e impide el matrimonio en primer grado y línea recta entre el varón y las consanguíneas de la mujer y viceversa.
12. El parentesco legal. Los unidos por el vínculo de la adopción en línea recta o en 2º grado colateral.
       
 B). Las causas de nulidad que afectan al consentimiento y que no admiten dispensa.
1.La incapacidad para otorgar válidamente el consentimiento, por carecer de uso de razón, por imposibilidad de asumir las obligaciones a que se ha comprometido, tales, como fidelidad, indisolubilidad, bien de los cónyuges, íntima comunión de vida y amor conyugal, etc...
2. El error sobre la persona o sobre una cualidad directa y principalmente buscada.
3. La violencia física o moral ejercida para obligar a casarse.
4. La simulación del consentimiento matrimonial, pretender un matrimonio canónico sin aceptar el mismo matrimonio o las propiedades esenciales del mismo (sacramentalidad, unidad, indisolubilidad, abierto a la procreación, al bien de los cónyuges, etc)
5. Matrimonio bajo condición. Es nulo todo matrimonio condicionado a un hecho futuro e incierto.

C) Las causas de nulidad por defecto de forma

Matrimonio nulo por celebrarse sin la presencia física del Ordinario del lugar o del párroco o de un delegado suyo. Cabe dispensa.

Comentario sobre la nulidad matrimonial canónica
Como queda indicado anteriormente, son muchas las causas por las que un matrimonio puede ser declarado nulo, es decir, no existente, por la Autoridad eclesiástica.
Cuando una pareja de novios va a la iglesia para instruir su expediente matrimonial, el sacerdote, antes de la celebración del matrimonio, les informa sobre todas estas causas de nulidad.              
Las indicadas como impedimentos, en el grupo A), deben ser detectadas por el sacerdote sobre la marcha; más difíciles de descubrir son las que afectan al consentimiento (grupo B), porque pueden ser ocultadas por los contrayentes, lo que daría lugar a un matrimonio nulo.
En una sociedad como la española, tradicionalmente católica, pero en la que se producen tantas separaciones y divorcios, sería bueno inculcar a los esposos que se encuentren en dificultades que busquen ayuda en un Centro de Asesoría Matrimonial, y si esto no resulta positivo, acudan a un asesor matrimonial especializado en causas canónicas e indaguen si puede existir en su matrimonio alguna causa para solicitar la nulidad de su matrimonio.
Un buen especialista puede descubrir vicios de consentimiento que pasan desapercibidos a los legos en la materia.
Es más recomendable acudir a la nulidad que al divorcio porque, en caso de lograrse, se puede acceder a nuevas nupcias “ante la Iglesia”, lo que no es posible con el divorcio.

¿Son caros los procesos de nulidad? 
No más que los de divorcio. Las costas de los abogados y procuradores son similares en ambos casos. En los tribunales eclesiásticos existe la práctica muy corriente de proporcionar asistencia jurídica gratuita a los que prueban que no tienen medios para poderla pagar. Son muchas las declaraciones de nulidad que se producen totalmente gratis. Por pura lógica, los que tienen medios económicos, deben sufragar los procesos.

Las declaraciones de nulidad de personas famosas
Las declaraciones de nulidad de la gente sencilla no salen en la prensa, porque no son noticia.    
La noticia está cuando la nulidad afecta a las llamadas personas famosas. 
Comparativamente estas nulidades son pocas, pero parecen muchas más por el hecho de ser aireadas por la llamada prensa del corazón y muchos programas de la  “televisión basura”.
Vivimos dentro de una aberración social que desprecia el derecho a la intimidad de las personas que tienen una función pública o son famosas por su profesión, su arte o sus extravagancias.
El principio parece claro: Nadie tiene derecho a criticar o escudriñar la intimidad de las personas públicas y famosas fuera del ámbito de su función pública  o de su profesión artística.
De todas formas, causa cierto estupor que una misma persona obtenga varias declaraciones de nulidad. Algo parece que no funciona correctamente en algunos procesos.



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