Las parejas de hecho son una realidad que está cuajando cada día más en nuestra sociedad, como lo ha hecho antes en las naciones de nuestro entorno. Parejas jóvenes, muchas de ellas procedentes de familias cristianas y que, incluso, han recibido una formación religiosa esmerada, deciden unir sus vidas sin recurrir al matrimonio cristiano e, incluso, rechazan el matrimonio civil.
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho:
A) Cuando hay matrimonio, religioso o civil:
*Inscripción: Se inscribe en el Registro Civil.
*En caso de ruptura está sujeto al derecho civil y debe seguir un proceso judicial. Si fue un matrimonio “por la Iglesia”, está sujeto al Derecho Canónico y al Tribunal Eclesiástico .
*El régimen económico. Debe acogerse a régimen de separación de bienes, régimen de gananciales o convenio con cualquier otro tipo de régimen.
*En caso de divorcio, si no hay acuerdo mutuo, un juez podrá decidir cómo se reparten los bienes del matrimonio.
*Permisos laborales: Disfrutan de permiso de paternidad, también permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja, o fallecimiento de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad.
* El Estatuto de los Trabajadores concede 15 días de permiso cuando una pareja oficializa su matrimonio
*Pueden solicitar el subsidio por ayuda familiar.
*En caso de fallecimiento de un conyuge, el que sobrevive recibe una pensión de viudedad. Además, tiene derecho a parte de la herencia.
B) La pareja de hecho:
*Se inscribe en el Registro de Uniones de Parejas de Hecho.
*La ruptura se obtiene con la firma de disolución en el Registro correspondiente. No había compromiso de futuro, todo estaba sometido a la voluntad de uno cualquiera de los convivientes.
*El régimen económico es voluntario, y no es obligatorio elegir uno.
*En caso de ruptura, el proceso económico es más complicado y depende del marco jurídico de cada Comunidad.
*Permisos laborales: Disfrutan de permiso de paternidad, también permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja, o fallecimiento de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad.
*Para obtener la pensión por fallecimiento se tienen que acreditar que los últimos 5 añosha existido una convivencia ininterrumpida, y la pareja no deberá superar cierto umbral de ingresos.
*No habrá herencia salvo que así se indique en el testamento, y respetando siempre a los herederos forzosos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario